A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Vladimir Fernández Andrade
✓Claimant Manjarres Argel Ceila Marcela Y Otros·Respondent Estado Colombiano
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Montería y el Juzgado 8º Administrativo del Circuito de Montería.
La controversia entre los despachos surge por una demanda ejecutiva de mayor cuantía presentada por unos ciudadanos, en contra del Estado colombiano, a través de la cual pretenden que se declare la existencia de la responsabilidad contractual en lo que concierne a la obligación y se libre mandamiento de pago en su favor, de los valores contenido en una resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia, que se pronunció a su favor respecto de unas acciones para reclamar salarios y prestaciones por la prestación de servicios como docentes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena menciona que, sin ahondar en el mecanismo elegido por los demandantes para sus pretensiones y atendiendo los precisos términos de la demanda de este caso, la definición del juez que debe conocer de este asunto se hará bajo el entendido de que lo promovido es un proceso ejecutivo en el que se pretende el pago de acreencias surgidas de un vínculo laboral privado, iniciado en contra del “Estado colombiano”, con base en un acto administrativo emanado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, cuando se aduzca como título ejecutivo un acto administrativo, es claro que este trámite no se se enmarca en ninguno de los escenarios que de manera taxativa el numeral 6 del artículo 104 del CPACA, desarrollado por el artículo 297 ibidem, asigna al conocimiento de los jueces administrativos en materia de procesos ejecutivos.
La ejecución pretendida no corresponde a una condena impuesta o conciliación aprobada por la jurisdicción de lo contencioso administrativo o proveniente de un laudo arbitral en que hubiere sido parte una entidad pública, ni tampoco se trata de un acto originado en un contrato celebrado por una entidad pública, por lo que descartada la competencia de esa jurisdicción especializada y como lo pretendido es la ejecución para el pago de acreencias laborales presuntamente adeudadas a los demandantes, en tanto docentes de una entidad privada, la Sala Plena decide, con fundamento en la regla residual del numeral 5 del artículo 2 del CPTSS, asignar el conocimiento del asunto a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Montería para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 8º Administrativo del Circuito de Montería.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Montería y el Juzgado 8º Administrativo del Circuito de Montería, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Montería es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva instaurada por las señoras Ceila Marcela Manjarrés Argel, Dianelys Melissa Osorio Negrete, Lily del Carmen Gutiérrez Torres y el señor Luis Fredy Pineda Villadiego.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5393 a l Juzgado 1º Laboral del Circuito de Montería para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 8º Administrativo del Circuito de Montería.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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